M, A. (EN REPRESENTACION DE S AD) c/ SWISS MEDICAL SA PREPAGA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por representante de menor con discapacidad para obtener cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la prepaga cubrir el acompañante terapéutico al 100% conforme la prescripción médica, desestimando el recurso de la demandada y con costas.
¿Quién es el actor?
M., A. (en representación de S. AD), por su representante y letrada.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL SA PREPAGA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a obtener cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico para un menor con discapacidad, en los términos de prescripción médica.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del accionante y se revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción promovida, e imponiendo a la demandada la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico en un 100% sin la limitación dispuesta por el juez de primera instancia; se desestimó el recurso de apelación de la demandada; se imponen las costas de Alzada a la accionada vencida; se regulan emolumentos por 9,1 UMA ($841.586) para la Dra. Brenda Gallo y no se regulan honorarios de Alzada para la apoderada de la demandada por no haber contestado el traslado.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, cabe recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los jueces Tazza y Jiménez adhieren al pronunciamiento.
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