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R, F. S. (EN REPRESENTACION DE C CB) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico y acompañante terapéutico escolar contra OSECAC. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura integral al 100% de la prestación de A.T. domiciliaria los sábados y del acompañante terapéutico escolar, e imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada.

Amparo Ley 24.901 Acompanante terapeutico Cobertura integral 100% Osecac Costas Honorarios de alzada Uma $841.586 Ley 27.423 Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

R., F. S. (en representación de C.C.B.) — amparista.

¿A quién se demanda?

OSECAC.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico (A.T.) en domicilio (días sábados) y de acompañante terapéutico escolar, conforme certificados médicos, sin la limitación de montos impuesta por la obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando a OSECAC la cobertura de la prestación de A.T. en domicilio los días sábados y del acompañante terapéutico escolar en un 100% integral, sin la limitación dispuesta por el juez de primera instancia; impuso las costas de Alzada a la requerida y reguló los emolumentos de la Dra. Andrea Lorena Occhi en 9,1 UMA ($841.586), no correspondiendo regular honorarios a la Dra. Claudia Beatriz Valenti.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): IV.
- "Adentrándome en el análisis del agravio dirigido a cuestionar la limitación dispuesta por el Juez de grado en relación a la prestación de acompañante terapéutico -único agravio de la amparista-, entiendo que asiste razón a la accionante recurrente. ... Teniendo en cuenta que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud, habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dicha prestación debe ser brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." V.
- "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí, válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al vencido, pues ... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota." VI.
- "Por último, atento el estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas desarrolladas ante esta instancia. ... corresponde regular sus emolumentos de Alzada, tomándose como base arancelaria los honorarios fijados en primera instancia. ... Respecto de la Dra. Claudia Beatriz Valenti, no habiendo realizado tareas ante esta instancia que puedan valorarse ... no corresponde la regulación de sus honorarios en el marco de la presente apelación."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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