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M, G. S. B. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por prestaciones de salud promovido por la actora. La Cámara Federal de Apelaciones declaró desierto el recurso de la demandada por insuficiencia impugnativa y confirmó la sentencia de grado en lo referente a costas y a los emolumentos regulados, fijando además honorarios de Alzada para el letrado de la actora.

Amparo Pami Ley 16.986 Desierto Costas Honorarios U.m.a. Ley 27.423 Insuficiencia impugnativa Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

M., G. S. B. (amparista).

¿A quién se demanda?

PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra PAMI; se cuestionó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas; confirmó los emolumentos regulados en la instancia inferior; no reguló honorarios para las Dras. Betina A. González y Daniela S. Mateo; reguló los emolumentos del Dr. Germán Landgraf en 6 U.M.A. ($554.892) más aportes previsionales e IVA si corresponde; y condenó en costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por las Dras. Betina Alejandra González y Daniela Soledad Mateo -apoderadas de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por el Dr. Germán Landgraf -por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Respecto de las Dras. Betina Alejandra González y Daniela Soledad Mateo no se regulan honorarios por entender que se encuentran comprendidas en las disposiciones del art. 2do de la Ley Arancelaria, salvo que acredite una situación diferente."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez, por lo que la decisión fue unánime en el sentido consignado.

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