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S, R. R. c/ ACCORD SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por persona con discapacidad contra Accord Salud solicitó cobertura de cuidador domiciliario integral. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación del amparista y revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando la cobertura integral al 100%, declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada e impuso costas y reguló honorarios.

Amparo Persona con discapacidad Cuidador domiciliario Cobertura integral 100% Ley 24.901 Obra social Costas de alzada Honorarios uma Revocatoria parcial Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

S., R. R. (amparista).

¿A quién se demanda?

ACCORD SALUD (obra social / prestadora).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura de prestación de cuidador domiciliario (prestación solicitada integral al 100% conforme ley 24.901) para persona con discapacidad y edad avanzada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el amparista y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, acogiendo íntegramente la acción de amparo y ordenando a la accionada arbitrar los medios necesarios para brindar la cobertura reclamada de manera integral, al 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo; se declaró parcialmente desierto el recurso de la accionada respecto del agravio núm. 1 y se desestimaron las restantes defensas; se impusieron las costas de Alzada a la accionada; y se regularon emolumentos para las letradas por cantidades expresadas en UMA (9,1 UMA = $841.586 para la Dra. Marcela Peralta; 7 UMA = $647.374 para la Dra. Rebeca Gardeazabal).
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario, Dr. Tazza): "…la prestación de cuidadores ha sido solicitada en oportunidad de iniciarse la acción, con un alcance de cobertura integral, al 100% a cargo de la accionada, de acuerdo las previsiones contenidas en la ley 24.901;" "…la requerida en autos no puso a disposición del afiliado personal idóneo perteneciente a su cartilla de prestadores." "…la solución que propone el sentenciante de primera instancia, al limitar la cobertura de los cuidadores, no es la que mayor coherencia revela respecto de las particulares circunstancias del caso y el complejo normativo tutelado, habida cuenta que el amparista es una persona con discapacidad y se encuentra protegido por disposiciones de corte constitucional y supranacional, e infra constitucional, antes detalladas." "Por ello propongo al Acuerdo: 1): HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN impetrado por el amparista, revocando parcialmente la sentencia dictada a fs. 96/111, y con ello, ACOGER ÍNTEGRAMENTE LA ACCIÓN DE AMPARO PROMOVIDA, ordenando a la accionada a arbitrar los medios necesarios para brindar la cobertura de la prestación reclamada, de manera integral, al 100%, sin la limitación dispuesta por el a quo; 2): Declarar parcialmente desierto el recurso intentado por la accionada…"
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.

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