B, R. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por pretensión de cobertura médica contra OSDE por ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la decisión de primera instancia y reguló emolumentos y costas a cargo del recurrente.
¿Quién es el actor?
B., R. (amparista).
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: acción de amparo fundada en la ley 16.986 referente a cobertura de prestaciones de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo, reguló los emolumentos de Alzada fijando 7,8 U.M.A. ($721.359) para la Dra. Lorena Verónica Rebolla y 6 U.M.A. ($554.892) para el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco (más aportes previsionales e IVA si correspondiera), y condenó en costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- Ahora bien, al entrar en el análisis del recurso deducido, advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265, 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. ... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, en relación a los agravios planteados."
"VI.
- Por último, en atención al estado de autos y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los honorarios profesionales de segunda instancia. En ese orden, valorando las labores realizadas por la Dra. Lorena Verónica Rebolla ante esta instancia (contestación de agravios) y por el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco (recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423. Que respecto de los Dres. Rebolla y Rodríguez Arauco, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 26 y 20 U.M.A., respectivamente."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la propuesta.
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