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C, M. R. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por M. R. C. contra el INSSJYP solicitando medida cautelar y otras pretensiones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la accionada y rechazó el recurso de la actora, confirmando la resolución de grado que rechazó la medida cautelar y la acción de amparo.

Amparo Ley 16.986 Medida cautelar Accesoriedad Desierto Costas de alzada Confirmacion Apelacion Indefension Audiencia conciliatoria.

Actor: C., M. R. (amparista). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP) — la accionada. Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) con pedido de medida cautelar (habilitación del hogar y nueva audiencia conciliatoria, entre otros extremos).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la accionada, con costas de Alzada a su cargo; y no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la amparista, confirmando lo resuelto por el Juez de grado a fs. 166 en todo en cuanto fue motivo de agravios, sin costas por falta de sustanciación de la pretensión. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "En ese orden, las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, pues no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. Por el contrario, la demandada se limita a mencionar que lo decidido vulnera el principio general del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), ... resultando una crítica genérica a la resolución impugnada, sin adentrarse al caso que nos ocupa." "No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la exposición de argumentaciones genéricas, sin adentrarse –reitero
- a demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. ... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entendemos que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y críticas genéricas, por lo que debe declararse desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, con costas de Alzada a su cargo." "Que, en primer término, debemos recordar que una de las características propias de las medidas cautelares, radica en su accesoriedad, esto es, dependen de un proceso principal. En ese orden, hemos de coincidir con lo resuelto por el Juez de grado, puesto que la cuestión de fondo ya fue materia de sentencia definitiva, rechazando la presente acción de amparo, y la misma se encuentra firme. Por ello, habiendo culminado este proceso, no corresponde el dictado de una medida cautelar, lo cual no es óbice para que la accionante readecue su reclamo por la vía pertinente, si han variado las circunstancias que determinaron el rechazo de la acción, y la consecuente desestimación de la medida cautelar posteriormente reclamada." Disidencia: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es plural y fue firmada por los jueces indicados.

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