C, S. P. c/ OBRA SOCIAL DE PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES - O.S.P.A.C.P. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Impugnaron la regulación de honorarios fijada en el proceso de amparo; se discutía la adecuación de los emolumentos del Ministerio Público de la Defensa. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios (20 UMAs = $1.464.080) por ajustarse a lo dispuesto en los arts. 15, 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
C., S. P.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Personal Auxiliar de Casas Particulares
- O.S.P.A.C.P.
- Objeto de la demanda: Amparo contra actos de particulares; aquí el incidente versa sobre la regulación de honorarios profesionales ordenada en la causa (honorarios del Ministerio Público de la Defensa fijados en 20 UMAs, equivalentes a $1.464.080).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos practicada a fs. 71, por ajustarse a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423; por ello se desestima la apelación promovida por la parte accionada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En su parte pertinente, el Juez de grado fijó los honorarios del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, en 20 UMAs, equivalentes a la suma de pesos un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochenta ($1.464.080)."
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 71, que hizo lugar a la acción instaurada, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, ... y que los honorarios han sido fijados en el mínimo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.423, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
"Confirmar los emolumentos regulados a fs. 71, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
- Disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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