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V, C. A. Y OTRO c/ ACCORD SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por ley de discapacidad contra Accord Salud por prestaciones médicas y terapéuticas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, rechazó los agravios de la demandada, impuso costas al apelante y reguló los emolumentos de alzada.

Amparo Ley de discapacidad Cobertura de prestaciones Equinoterapia Apelacion Insuficiencia impugnativa Costas Emolumentos Uma Camara federal de apelaciones (mar del plata)


¿Quién es el actor?

V., C. A. y otro (parte amparista).

¿A quién se demanda?

Accord Salud (obra social / entidad prestadora).
- Objeto de la demanda: acción fundada en la Ley de Discapacidad reclamando cobertura de prestaciones (entre ellas equinoterapia y prestaciones vinculadas a acompañante terapéutico/módulos de apoyo) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio N°1, rechazó los restantes planteos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 92/99 vta. en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación y agravios; impuso las costas de Alzada al apelante vencido y reguló los emolumentos de las letradas que actuaron en esta instancia (30% para la Dra. Rebeca Gardezabal sobre lo que se fije en primera instancia; 7,5 UMA —$693.615— para la Dra. Marina Nario, con más aportes previsionales e IVA conforme correspondiera).
- Fundamentos principales (textos del fallo):
- "El art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado y por este Tribunal..."
- "El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los recursos tienen por objeto los errores de razonamiento... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo..."
- "Valorando la labor profesional realizada... la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, corresponde desestimar el recurso intentado y confirmar los estipendios profesionales regulados..."
- Sobre regulación de emolumentos de Alzada: "por la Dra. Rebeca Gardezabal... en un 30% del monto que se fijen los emolumentos de primera instancia, con más el 10% en concepto de aportes previsionales, e IVA..."; y "por la Dra. Marina Nario... en la cantidad de 7,5 UMA, equivalentes a la suma de pesos seiscientos noventa y tres mil seiscientos quince ($ 693.615.-) [conforme Resol. SGA 538/2026; art. 51 ley 27.423], con más los aportes previsionales, e IVA..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Jiménez dictó el voto de mayoría y el Dr. Tazza adhirió.

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