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M, V. M. c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD

M. V. M. promovió amparo contra SANCOR SALUD por cobertura de jornada completa de un centro de día por Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la obra social, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de segunda instancia.

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¿Quién es el actor?

M., V. M. (parte actora, titular del amparo).

¿A quién se demanda?

SANCOR SALUD (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de cobertura para la prestación de jornada completa en un centro de día amparada por la Ley de Discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirmó el decisorio de primera instancia; se impusieron las costas de alzada a la accionada vencida; y se regularon los emolumentos de los letrados actuantes en segunda instancia (Dr. Mariano Chuburu y Dr. Leonardo Gianuzzi), conforme a los porcentajes y montos detallados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Ello así, toda vez que, por un lado, del fallo cuestionado se desprende con meridiana claridad que el agente de salud accionado debe brindar la cobertura de jornada completa del centro de día reclamado. En segundo lugar, he de compartir lo expuesto por el a quo a fs. 93, en tanto refiere que la cuestión referente a la categoría del Centro reclamado, ha de ser resuelta en instancia administrativa. A ello el Magistrado de grado agrega –en relación a la presunta imposibilidad de cumplimiento-, que la accionada ya ha cumplido adjuntando facturas de pago (ver fs. 81/83), no siendo controvertido por la parte contraria." "En virtud de lo expuesto, y considerando en particular el limitado marco cognitivo de este tipo de procesos, no vislumbrado la alegada imposibilidad de cumplimiento, considero que corresponde rechazar la apelación intentada, sin costas de Alzada." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al accionado vencido, pues como se lo ha señalado con acierto '(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "Si bien no se han regulado aún los emolumentos correspondientes a primera instancia del apoderado de la accionada, ello no impide fijar los honorarios generados ante esta instancia. En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 –aplicable al supuesto traído a despacho para resolver
- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '(…) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia (…)'. Asimismo, se deja aclarado que a los emolumentos que aquí se regulan resulta aplicable la Resol. SGA 538/2026, que es la actualmente vigente."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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