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G, H. P. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido contra la Obra Social Unión Personal por H. P. G. solicitando tutela frente a actos de particulares. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró parcialmente desierto uno de los agravios, desestimó los restantes, impuso costas a la accionada y reguló emolumentos de segunda instancia.

Amparo Obra social Apelacion Desestimar agravios Recurso parcialmente desierto Costas de alzada Emolumentos Uma Ley 27.423 Mar del plata


¿Quién es el actor?

G., H. P.

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión Personal (accionada)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra actos de particulares (prestaciones/actividad de la obra social, según carátula).

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada respecto del agravio identificado como número 2; se desestimaron los restantes agravios y, en consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y recurso. Se impusieron las costas de Alzada a la parte accionada vencida y se regularon los emolumentos de segunda instancia a favor de la Dra. María Rocío Mingini en 7,5 UMA ($693.615), sin regular honorarios para la Dra. Rebeca Alejandra Gardeazabal por entender que estaría comprendida en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En referencia al agravio identificado como nro. 2, diré, que se advierte que las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. ... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración literal de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada respecto al agravio identificado como nro. 2." "Estimo que valorando el acogimiento íntegro de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, corresponde desestimar el agravio esgrimido y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos / disidencias: Ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la propuesta; no consta disidencia.

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