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Incidente Nº 1 - ACTOR: F.A.N. DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por provisión de medicamentos contra PAMI; la Cámara declaró abstracto el recurso de apelación por el fallecimiento de la actora. La Cámara Federal de Córdoba declaró la cuestión abstracta y ordenó imponer las costas en el orden causado, recordando al juez de primera instancia el control de la Tasa de Justicia.

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¿Quién es el actor?

F., A. N. (actora amparista, fallecida el 8/02/2026 según denuncia en autos).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando cobertura total e integral de los medicamentos GEMCITABINA 1G (4 unidades), CETUXIMAB 5mg/ml (2 unidades) y ENCORAFENIB 75mg (4 unidades cada 30 días) para tratamiento de cáncer de colon y rectal, según prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por INSSJP contra el proveído de fecha 17/12/2025 (que había hecho lugar a la medida cautelar), en razón de la denuncia de fallecimiento de la actora; impuso las costas de la instancia en el orden causado y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia conforme Ley 23.898 antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Así cabe destacar que con fecha 14/12/2025 comparece la amparista A. N. F. e inicia acción de amparo ... Mediante providencia de fecha 17 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Subrogante de Primera Instancia, se resolvió hacer lugar a la medida cautelar ... Contra dicha resolución la accionada interpuso recurso de apelación, motivo de estudio por esta Alzada." "Dicho esto e ingresando al estudio de los presentes, cabe señalar que conforme surge de las actuaciones, el letrado patrocinante de la parte actora, doctor Hugo A. Gomez, mediante escrito de fecha 23/02/2026, denunció el fallecimiento de la señora F., A. N. el día 8/02/2026 ... circunstancia que torna inoficioso dictar un pronunciamiento en la presente causa atento que la cuestión ha devenido abstracta." "Así lo entendió la CSJN en autos 'Gómez, Mirta Liliana y otros c. Dirección de Bienestar de la Armada y otro', ... 'En tales condiciones, el amparo dirigido a obtener tratamiento terapéutico real, concreto y continuo, así como el suministro de medicamentos, se ha tornado abstracto. El reclamo pecuniario que invocan las recurrentes ... no puede ser invocado pues no ha sido objeto del presente amparo. Por ello, se declara inofioso emitir pronunciamiento…', Sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004." "Por los fundamentos brindados, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada, INSSJP, en contra del proveído de fecha 17 de diciembre de 2025 dictada por el entonces señor Juez Federal subrogante de Villa María, en razón de la denuncia de fallecimiento de la actora. Imponer las costas de la instancia en el orden causado (Art. 68,2º parte del C.P.C.C.N.)." (No hubo votos en disidencia consignados; la decisión adoptada es la que figura en la parte resolutiva final).

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