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FONDOMONTE SOUTH AMERICA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

La actora demandó la repetición de sumas abonadas por derechos de exportación (Decreto 793/2018 y 865/2018). El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó las resoluciones administrativas impugnadas y ordenó la restitución de $12.422.450,14 más intereses desde el 24.06.2019, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FONDOMONTE SOUTH AMERICA S.A. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduanas (hoy ARCA). Objeto: Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto 793/2018 (modificado por Decreto 865/2018) por considerarlos ingresos fiscales abonados sin causa; monto reclamado $12.422.450,14 correspondiente a cinco permisos de embarque, con más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y sus acumuladas; se revocaron las resoluciones administrativas dictadas por la Dirección Regional Aduanera Central que rechazaron los reclamos de repetición; se ordenó la restitución de $12.422.450,14 más el interés de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el BCRA desde la interposición del reclamo administrativo (24.06.2019) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 106,24 UMA (equivalente a $9.825.370).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “Se creó y fijó un derecho de exportación con alícuotas y topes aplicables a determinadas exportaciones, por lo que la primera pregunta que emerge es si verdaderamente estamos en presencia de un tributo... En el precedente ‘Camaronera Patagónica S.A C/ Ministerio de Economía y Otros S/ Amparo, sentencia de fecha 15.04.2014, (Fallos 337:388)’, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo la naturaleza tributaria del derecho de exportación... De este modo, lo antedicho responde afirmativamente el interrogante planteado, en la medida que el decreto citado posee naturaleza tributaria...” 2) “Trasladado lo dicho al caso que nos ocupa el Decreto cuestionado alteró la alícuota de los derechos de exportación para consumo, pasando ésta de 0% al 12%... ni el art. 755 del Código Aduanero, ni las Leyes 27428..., 27429..., 27430..., y 27431..., en las que se funda el decreto aludido, determinan una escala ni límite mínimo y máximo, ni pautas a seguir en cuanto a las modificaciones de la alícuota del tributo cuestionado en autos, incumpliendo de esta forma aquel postulado medular que exige claridad legislativa. Ello así, al quedar librado al arbitrio exclusivo del Poder Ejecutivo el aspecto cuantitativo del derecho de exportación no se ajusta a los parámetros marcados en dicho precedente... razón por la cual debe ser declarado inválido el decreto señalado.” 3) “La invalidez declarada en torno al decreto debe limitarse al período comprendido entre el 04.09.2018 y el 04.12.2018, pues, esta ley carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta en su creación, sin perjuicio de su plena validez y efectos jurídicos a todo hecho acaecido después de su entrada en vigencia.” 4) “De acuerdo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y sus acumuladas, revocar las resoluciones administrativas atacadas, y reconocer el derecho de la sociedad actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación dispuestos por el Decreto 793/2018 y modificado por Decreto 865/2018, abonados sin causa. Por ello, se ordena a la demandada la restitución de la suma de pesos doce millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta c/14/100 ($12.422.450,14) con más el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A, desde la interposición de los reclamos administrativos previos -de fecha 24.06.2019-, y hasta su efectivo pago.”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al juez de primera instancia que firma el pronunciamiento.

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