INSTITUTO DE ESTADISTICAS Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION c/ ENCAST SAS s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Ejecución fiscal promovida por el Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción contra ENCAST SAS por $10.661.337. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a ENCAST SAS hasta el íntegro pago de esa suma más intereses y costas, y reguló honorarios en 13 UMAs ($1.202.266).
¿Quién es el actor?
INSTITUTO DE ESTADISTICAS Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
¿A quién se demanda?
ENCAST SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.661.337 que surge del certificado de deuda agregada obrante en autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ENCAST SAS hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $10.661.337, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en 13 UMAs a valores vigentes, adicionándose el porcentaje que corresponda por IVA. Asimismo, protocolícese conforme Ac. 6/14 de la CSJN y hágase saber.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I).
- Que el título en el que se funda la acción es de aquellos que traen aparejado ejecución.
II).
- Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 'in fine' del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes.
III).
- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada por no existir causas que aconsejen su eximición (conf. arts. 68 y 558 del CPCCN). A tal fin, se fijan los honorarios del/los letrado/s interviniente/s, en el carácter actuado y por la etapa procesal transitada, en la suma de $1202266, equivalentes a 13 UMAS, en virtud del valor de dicha Unidad al día de la fecha ($92482), Resolución SGA 235/2026, 31/03/2026; y conf. arts. 1, 14, 16, 20, 21, 22, 29 f) y cc de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es del juez de primera instancia que firma la resolución.
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