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I.E.R.I.C. c/ CONSTRUCCIONES CBA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal promovida por I.E.R.I.C. contra CONSTRUCCIONES CBA S.A.S. por $2.138.895. El Juzgado Federal ordenó ejecutar a la demandada hasta el íntegro pago de $2.138.895 más intereses y costas, e impuso costas y regulación de honorarios en 3 UMAS.

Ejecucion fiscal I.e.r.i.c. Construcciones cba s.a.s. Importe $2.138.895 Intereses legales Costas Regulacion honorarios 3 umas Art. 542 cpccn Ac. 6/14 csjn.


¿Quién es el actor?

I.E.R.I.C.

¿A quién se demanda?

CONSTRUCCIONES CBA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $2.138.895 conforme al certificado de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra CONSTRUCCIONES CBA S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $2.138.895 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en la cantidad de 3 UMAS; y se ordenó protocolizar conforme al Ac. 6/14 de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "II).
- Que la parte demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 'in fine' del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes." "III).
- En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN). A los fines de la regulación de los honorarios del/las profesionales intervinientes, corresponde señalar que resultado arrojado por la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (etapa del juicio transitada e inexistencia de excepciones). En razón de ello se fijan -en el carácter actuado y proporción de ley-, en la cantidad de TRES (03) UMAS, equivalentes al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es unipersonal y corresponde al juez firmante.

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