ARCA c/ SILA ARGENTINA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra SILA ARGENTINA SA por $34.857.141,89. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas de embargo, inhibición y reglas de imputación, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco nacional.
Demandado: SILA ARGENTINA SA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $34.857.141,89, conforme la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra SILA ARGENTINA SA y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $34.857.141,89 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posibilidad de inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia si el embargo bancario fuera negativo o insuficiente), y se fijaron plazos y condiciones para la imputación de fondos y para la impugnación administrativa de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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