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T., W. L. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - OSPRERA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El apoderado del amparista impugnó la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia. La Cámara Federal de Mar del Plata elevó los emolumentos a 26 UMA (equivalentes a $1.970.514) por aplicación de la Resol. SGA 1860/2025 y en atención a la labor profesional y resultado favorable obtenido.

Apelacion Honorarios Uma Resol. sga 1860/2025 Ley 27.423 Amparo Osprera Emolumentos Aportes previsionales Iva


¿Quién es el actor?

T., W. L. (apoderado recurrente: Dr. Alejandro Antonelli).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
- OSPRERA.
- Objeto de la demanda: recurso de apelación contra la regulación de honorarios (emolumentos) fijados a fs. 106 a favor del apoderado del amparista, por entenderlos insuficientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y elevó los emolumentos regulados a favor del Dr. Alejandro Antonelli a la cantidad de 26 UMA, equivalentes a $1.970.514, con más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder; además se provee la presentación de fecha 26/03/2026. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 106, que hizo lugar a la acción de amparo promovida, con costas a cargo de la obra social accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos, es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 1860/2025, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 75.789.-, haciéndolo retroactivo al 01/07/2025." Adhesión: "Que adhiero en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez." (voto del Dr. Tazza, conforme)

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