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ARCA c/ CURCIO ANA CAROLINA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Curcio por $6.690.667,92 de deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a proceder al cobro y ordenó costas a la demandada; la AFIP deberá liquidar la deuda y el ejecutado podrá impugnar la liquidación en cinco días.

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¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco nacional.

¿A quién se demanda?

CURCIO ANA CAROLINA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.690.667,92 más intereses, conforme boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la Sra. Curcio, quedando habilitada la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.690.667,92 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas complementarias (embargo bancario, inhibición general de bienes si resultare negativo/insuficiente el embargo, y reglas para imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación..." "De resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es la que figura en la Parte Resolutiva final.

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