B, H. E. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI (INSSJP) solicitando prestaciones y con regulación de honorarios por la letrada actora. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la regulación de emolumentos (20 UMA, $1.464.080) por ajustarse a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y a la Resol. SGA 2226/2025 que fijó el valor del UMA.
¿Quién es el actor?
B., H. E. (actor/accionante, promovente del amparo).
¿A quién se demanda?
PAMI
- INSSJP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra PAMI; en el incidente concreto se discute la regulación de honorarios fijada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los emolumentos regulados a fs. 59, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 59, que hizo lugar a la acción instaurada, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y que los honorarios han sido fijados en el mínimo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.423, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
"Cabe aclarar que no obstante la Resol. SGA aplicada por el a quo, conforme la fecha de la sentencia definitiva es de aplicación al caso la Resol. SGA 2226/2025, que elevó el valor del UMA a la suma de $ 77.229.-, haciéndolo retroactivo al 01/08/2025."
"Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 59, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Tal, es el sentido de mi voto."
- Votos: El Dr. Jiménez votó con el criterio citado y propuso confirmar; el Dr. Tazza adhirió en todos sus fundamentos. No existen votos en disidencia.
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