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I.E.R.I.C. c/ GECONS S.A.S. s/EJECUCION FISCAL ? Varios

Ejecución fiscal promovida por I.E.R.I.C. contra GECONS S.A.S. por $2.013.472. El Juzgado Federal ordenó ejecutar contra GECONS S.A.S. hasta el íntegro pago de $2.013.472 con intereses y costas, y reguló honorarios por 3 UMAs ($92.482 c/u) a favor de los profesionales intervinientes.

Ejecucion fiscal I.e.r.i.c. Gecons s.a.s. Monto $2.013.472 Costas Honorarios Umas Cpccn art. 542 Ley 27.423 Ac. 6/14 csjn


¿Quién es el actor?

I.E.R.I.C.

¿A quién se demanda?

GECONS S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $2.013.472, según el certificado de deuda agregado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra GECONS S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la actora I.E.R.I.C. de la suma de $2.013.472, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en la cantidad de tres (03) UMAS al valor vigente; se protocolice conforme Ac. 6/14 de la CSJN y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II).
- Que la parte demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, dejando transcurrir el término legal sin comparecer ni oponer excepciones legítimas al progreso de la acción, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 542 “in fine” del CPCCN y mandar a llevar adelante la ejecución en su contra hasta hacerse la actora del íntegro pago de la suma reclamada con más los intereses legales correspondientes." "III).
- En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN). A los fines de la regulación de los honorarios del/las profesionales intervinientes, corresponde señalar que resultado arrojado por la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (etapa del juicio transitada e inexistencia de excepciones). En razón de ello se fijan -en el carácter actuado y proporción de ley-, en la cantidad DE TRES (03) UMAS, en virtud del valor de dicha Unidad al día de la fecha ($92.482), Resolución SGA 235/2026, 31/03/2026; y conf. arts. 1, 14, 16, 20, 21, 22, 29 f) y cc de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la decisión es dictada por el juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la que se cumple.

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