MOLINA, LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/DIFERENCIAS SALARIALES
Recurso de apelación del Estado Nacional contra la cuantificación de honorarios fue rechazado y confirmado el auto interlocutorio del 19/09/25. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación practicada, impuso costas al recurrente y reguló honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega (5 UMA; 35% de lo regulado en primera instancia; 10 UMA por contestación de recurso extraordinario).
¿Quién es el actor?
Molina, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales (sedimentación de asignaciones no remunerativas como remunerativas y su incidencia en suplementos y liquidaciones), con costas y regulaciones de honorarios en ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional contra el auto interlocutorio del 19/09/25 (que cuantificó honorarios), se impusieron las costas del incidente al recurrente, se regularon honorarios de la letrada actora en 5 UMA; se reguló a favor de la Dra. Irene L. Ortega el 35% de lo estipulado en primera instancia por el fondo del asunto; y se estimaron 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario. Además, se recordó la obligación del juez de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Este sucinto relato de los hechos de la causa permite colegir que los agravios que formula la parte demandada están dirigidos a cuestionar las regulaciones de honorarios que se practicaron mediante la resolución dictada por el juez de grado, la que a la fecha del presente pronunciamiento, se encuentra firme y consentida. Por consiguiente, el escrito recursivo del accionado debe ser rechazado sin mayor tratamiento, puesto que sobre la materia de discusión ya ha operado el principio de preclusión procesal, y éste impide que en un proceso se retrograden etapas y actos para discutir sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita, o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio."
"V.
- En función de lo antedicho, y toda vez que la cuantificación de honorarios practicada por los letrados de la parte actora respeta los porcentajes y las pautas fijadas en las sentencias dictadas en la causa y ha sido aprobada por cuanto derecho corresponda, debe ser confirmado el auto interlocutorio de fecha 19/09/25 dictado por el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, en lo que ha sido materia de agravio."
"VI.
- Finalmente, advirtiendo que mediante resolución de fecha 23/04/19 dictada por este Tribunal de Alzada -con distinta integración
- se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios, considero que corresponde estimarlos en esta oportunidad a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario motivado por futuras intervenciones de este Tribunal. Por ello, corresponde regular a favor de la Dra. Irene L. Ortega el 35% de lo estipulado para la primera instancia por el fondo del asunto (art. 30 Ley 27.423). ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales de la citada letrada apoderada de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 11 de diciembre de 2019 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue unánime en la Sala.
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