QUIROGA, MARIA DEL CARMEN c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora reclamó la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su jubilación y la devolución de retenciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de lo retenido en los cinco años anteriores, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA, y dispuso costas y honorarios conforme al acuerdo.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Quiroga (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y, en consecuencia, la devolución de montos retenidos; se pidió reintegro por el período retroactivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 05/07/2024 y, en consecuencia, ordenó la devolución de los montos retenidos durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda; que esas sumas devengarán intereses desde que cada suma fue retenida a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; dejó sin efecto el régimen de costas de grado e impuso las costas de la instancia de grado a la AFIP; impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo que se acuerde para la instancia anterior (no regular honorarios de la actorada por inactividad). Asimismo, recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En primer lugar, debo recalcar que no resulta de aplicación al presente el art. 82 de la Ley 18.037 ya que el mismo refiere específicamente a los haberes previsionales no así a los montos retenidos sobre estos haberes en concepto de Impuesto a las Ganancias. Ello es así en tanto si bien las prestaciones sobre las cuales se aplicó la retención por parte de Anses poseen naturaleza previsional (conforme los argumentos desarrollados a lo largo del presente), el crédito que se genera a partir de la sentencia es de naturaleza tributaria, ya que consiste en la devolución de importes repetidos en virtud de un tributo indebidamente abonado. Dicho esto, debo en este caso subrayar que tampoco resulta de aplicación al presente el trámite dispuesto por el art. 81 de la ley 11.683 a los fines de la devolución de las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda y hasta cinco años anteriores. Doy razones.... En definitiva, estimo que correspondería modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es dentro de los cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), específicamente de los dos (2) meses anteriores tal como fuera peticionado al deducir la demanda."
"En lo que refiere a la tasa de interés aplicable a las sumas que se ordena su devolución, dejo a salvo mi criterio expuesto en la causa 'BELLINA, ALDO HUGO C/ AFIP-DGI s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO' (Expediente Nº 26989/2019/CA1), en donde por las razones que allí expuse adherí a la solución propuesta por mi colega preopinante, quien resolvió que para reclamos como el que aquí nos ocupa ... corresponde aplicar la referida tasa a los montos sujetos a devolución.... En dicho fallo, se determinó que ... los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida. Por tal motivo, debe estarse a lo allí dispuesto y ordenar que los intereses deben computarse desde que cada suma fue retenida, confirmando así en este punto la sentencia apelada."
"Respecto al régimen de costas establecido en la instancia de grado cabe tener presente que, si bien se rechazó parcialmente lo solicitado, ello se modifica en esta instancia, ordenando la devolución de las sumas retenidas por el período de prescripción.... En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (conforme art. 68, primera parte del CPCCN), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada la que deberá ajustarse al sentido de la presente (cfr. art. 279 CPCCN)."
- Disidencias: No se registran disidencias que modifiquen la solución de mayoría; los tres votos adhieren al sentido del acuerdo.
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