RUIZ, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales promovido contra ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucionales las Leyes 27.426 y 27.541 y los decretos conexos para la movilidad del haber del actor, confirmó el resto del pronunciamiento y dispuso la imposición de costas en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
RICARDO RUIZ.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: petición de reajustes varios del haber previsional (reajuste de la prestación obtenida bajo la ley 24.241, con fecha de beneficio 29.12.2021), incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos a la constitucionalidad de normas de movilidad (Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y decretos vinculados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia para la movilidad del haber previsional del actor en ese período, e impuso las costas de primera instancia en el orden causado; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio, con la salvedad indicada respecto de la Ley N° 27.609; e impuso las costas de la alzada, regulando honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: 'PERICAS, CARLOS JOSE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FCB 23750/2022/CA1), Sentencia de fecha 05/02/2025 (Sala A), ... En cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."
"IV.
- Respecto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, ... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes..."
"V.
- En cuanto al agravio deducido ... respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, y la Ley N° 27.609 ... en las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de dicha normativa... En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período. Ahora bien, en lo concerniente a la Ley N° 27.609 ... por lo que corresponde confirmar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, en los términos de los precedentes citados anteriormente."
"VI.
- ... En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se deberán imponer en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue suscripta por la Sra. Presidenta Graciela S. Montesi y el Sr. Juez de Cámara Eduardo Avalos (y la Secretaria de Cámara).
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