FONCEA, JORGE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó jubilado contra ANSES por reajustes por movilidad del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: tomó en cuenta aportes como autónomo, declaró constitucionales las leyes 27.426 y 27.541 para los períodos reclamados, confirmó el resto y fijó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Manuel Foncea.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional y determinación del haber inicial; exención del impuesto a las ganancias sobre diferencias adeudadas; recálculo de aportes como autónomo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 9/8/2023 en los puntos señalados: (a) ordenó tener en cuenta los aportes efectuados en calidad de autónomos; (b) declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos; (c) impuso las costas de primera instancia en el orden causado; y confirmó la sentencia en todo lo demás. Además impuso las costas de esta instancia en el orden causado y reguló honorarios de la parte actora en 35% (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Sobre la PBU y diferimiento del cálculo: "se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios'... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad..."
2) Respecto de los aportes como autónomo: "corresponde seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos 'Makler, Simón c/ A.N.Se.S s/Inconstitucionalidad Ley 24.463' (sentencia del 20/5/2003), por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico." Y cita normativa: "incluso la misma ley 24.241 establece en el art. 24, inc. b) respecto a los aportes como autónomo, que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'."
3) Sobre la constitucionalidad de las leyes impugnadas y autoridad del precedente: "el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes... da lugar a que... sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte Suprema... como por los tribunales inferiores." (aplicado para declarar la constitucionalidad de las Leyes N° 27.426 y 27.541).
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final se dictó por la mayoría que suscribe.
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