STORACCIO, FERNANDO SERGIO c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones; la Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, además de imponer costas al Fisco.
¿Quién es el actor?
Storaccio, Fernando Sergio.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y, en subsidio, pedido de repetición/devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de fecha 16/10/2024 y ordenó: a) la devolución de las sumas retenidas por el período de cinco años anteriores a la interposición de la demanda; b) que esas sumas devengarán intereses desde que cada suma fue retenida aplicando la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; c) dejar sin efecto el régimen de costas de primera instancia y aplicar las costas a la A.F.I.P.; además se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se regularon honorarios en favor del actor en un 35% para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del Tribunal, citas textuales relevantes):
1) "En definitiva, estimo que correspondería modificar la sentencia recurrida en lo que hace a este punto y ordenar la devolución de los montos que se le hubiere retenido por los períodos no prescriptos, esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda (art. 56, inc. c), segundo párrafo de la ley 11.683), tal como fuera peticionado al deducir la demanda de repetición."
2) "En dicha causa, y en lo que aquí interesa, se resolvió por mayoría: 'En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.'"
3) "En lo que refiere a la tasa de interés aplicable a las sumas que se ordena su devolución, dejo a salvo mi criterio ... adherí a la solución propuesta por mi colega preopinante, quien resolvió que ... correspondía remitirse al precedente 'Spitale' del Máximo Tribunal ... corresponde aplicar la referida tasa a los montos sujetos a devolución."
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos de Navarro, Montesi y Avalos adhieren al mismo sentido.
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