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VELEZ, LUIS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La pensionada impugnó un proveído que exigía la declaratoria de herederos para cobrar haberes impagos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto el emplazamiento por entender que los importes devengados corresponden ser percibidos por los derechohabientes conforme al régimen previsional.

Pension Ley 14.370 Art. 20 Declaratoria de herederos Derechohabientes Anses Apelacion Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

María Cristina Altamirano (pensionada, representada jurídicamente).

¿A quién se demanda?

ANSES (órgano previsional, en autos caratulados “VELEZ, LUIS JORGE c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”).
- Objeto de la demanda: impugnación del proveído de fecha 15/10/2019 que aprobó planilla y exigió la presentación de la declaratoria de herederos o juramento de calidad de tal para cobrar importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación en subsidio de la representación de la pensionada y, en consecuencia, se dejó sin efecto el emplazamiento dispuesto por el proveído de fecha 15/10/2019 dictado por el Juzgado Federal Nro. 1 de Córdoba. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado por falta de contradictorio. Además, por mayoría, se reguló el honorario de la asistencia letrada en la cantidad de 5 UMA por las labores en el incidente. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La pensionada interpuso reposición y apelación en subsidio... Señala que se ha efectuado un erróneo encuadre de los hechos de la causa, puesto que habiéndose reconocido su calidad de pensionada, rige el art. 20 de la ley 14370, a cuyo tenor 'el importe de los haberes de las prestaciones que quedaran impagos al producirse el fallecimiento del beneficiario… sólo podrá hacerse efectivo a los causahabientes del mismo comprendidos en la presente ley… conforme al orden y forma previsto para las pensiones'."
- "La norma mencionada prevé que cuando existen derechohabientes (viudo/a, conviviente, hijos menores o discapacitados) ellos se subrogan automáticamente en los derechos del causante en el juicio, sin que sea necesario tramitar la sucesión, siendo suficiente acreditar la calidad de beneficiario de la pensión. La pensión constituye un derecho legal reconocido en cabeza de la o el causahabiente, directo y no hereditario..."
- "Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el fallo 'Salgueiro, Elida J. c/ Anses s/ Reajuste por movilidad', de fecha 03/12/2002, que 'los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante deben ser percibidos por su viuda a la que se le otorgó la pensión, de conformidad con las disposiciones del art. 20 de la ley 14.370' (Fallos 200:283...)."
- "Por los motivos dados, corresponde dejar sin efecto el emplazamiento dispuesto mediante proveído de fecha 15/10/2019, dictado por el entonces Sr. Juez Federal nro. 1 de Córdoba."
- Sobre costas y honorarios: "Atento el resultado arribado y la falta de contradictorio, las mismas se impondrán en el orden causado (conforme artículo 68 -segunda parte
- del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423)..." y en sede de regulación de honorarios la mayoría resolvió "Regular los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en la cantidad de 5 UMA por las labores desarrolladas en el presente incidente (Ley N° 27.423)." Votos y disidencias relevantes:
- Voto unánime en cuanto a hacer lugar a la apelación y dejar sin efecto el emplazamiento (Navarro, Avalos, Montesi).
- En la regulación de honorarios hubo diferencia: la Dra. Liliana Navarro propuso regular el honorario "en el 30% de lo que oportunamente sea regulado en primera instancia" (voto preopinante), mientras que los Dres. Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi votaron por regular "la cantidad de 5 UMA"; por mayoría se impuso la regulación en 5 UMA.

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