PIZARRO, LEONOR ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajustes previsionales por determinación y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia declarando la constitucionalidad de las Leyes N° 27.541 y N° 27.426 para la movilidad del haber del actor y confirmó el resto de lo resuelto, disponiendo además la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Pizarro, Leonor Elena.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y reclamo para que se determine y recalcule el haber inicial jubilatorio; exclusión del gravamen por impuesto a las ganancias sobre las diferencias adeudadas; impugnación de normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de fecha 16/08/2023 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes N° 27.541 y N° 27.426, declarando su constitucionalidad para la movilidad del haber previsional del actor en esos períodos e imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios; y se impusieron las costas de la Alzada regulando honorarios del letrado de la actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio."
"En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
"En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución se adopta por la Cámara conforme el texto del dispositivo final.
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