BERTOLA, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos expuestos y al precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
Oscar Bertola.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; determinación y recálculo del haber inicial conforme a normativa y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 20/09/2023 dictada por el Juzgado Federal de Bell Ville en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, debiéndose tener presente los lineamientos para el recálculo del haber inicial expuestos en el considerando pertinente y el precedente "Villanustre". Asimismo, se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se reguló el honorario del letrado actor en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado; no se reguló el honorario de la representación de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"En cuanto a la aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: 'Villanustre, Raúl Félix' (Sentencia de fecha 17 de diciembre de 1991), cabe señalar que este tope procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social."
"La presente resolución es emitida por los señores jueces que la suscriben, conforme los términos del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional. Por ello; SE RESUELVE: I. Confirmar la Sentencia... II. Imponer las costas de segunda instancia a la demandada... III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución aparece suscripta por los jueces que firman y la parte resolutiva es de la mayoría.
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