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CASTELLINO, HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado al declarar constitucionales las Leyes N° 27.541 y N° 27.426 para la movilidad del haber, confirmó lo demás y ordenó el recálculo del haber inicial conforme la doctrina aplicable.

Reajuste de haberes Retiro por invalidez Anses Ley 27.541 Ley 27.426 Elliff Isbic Recalculo de haber inicial Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

CASTELLINO, Hugo Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes del haber previsional (reajuste de retiro por invalidez; determinación del haber inicial y su movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró la constitucionalidad de las Leyes N° 27.541 y N° 27.426 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período, impuso las costas de primera instancia en el orden causado, confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de agravios y ordenó el recálculo del haber inicial conforme lo expuesto en el decisorio; además impuso costas de segunda instancia y no reguló honorarios a los letrados por las razones expresadas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): • "Trasladando los fundamentos expuestos en los citados fallos y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." (III) • "En cuanto al planteo de la demandada relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado... corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto." (V) • "En cuanto al agravio referido a la Ley N° 27.541... corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional del actor en ese período." (VI) • "En su merito, en función de los citados precedentes y al resultado aquí arribado, las costas de ambas instancias se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), no regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora por haber contestado agravios de manera extemporánea, como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)." (IX)
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA es la que surge del acuerdo y prevalece.

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