OSTAPOFF GENARO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Apelación por regulación de honorarios en expediente por reajustes previsionales; la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de grado y dejó sin efecto la regulación de honorarios ordenando nueva regulación conforme a los parámetros fijados e imponiendo las costas de la Alzada.
- Actor (quien interpone el recurso): Dra. Susana B. Chacón, actuó por derecho propio (recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSES (en autos caratulados “OSTAPOFF, GENARO SERGIO c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”).
- Objeto del reclamo: impugnación de la regulación de honorarios dispuesta por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en la ejecución derivada del expediente por reajustes varios; la recurrente cuestiona la base y modo de cálculo de los honorarios y la omisión de adicionar intereses hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificó la sentencia de fecha 25/08/2022 y dejó sin efecto la regulación de honorarios allí dispuesta, ordenando que el juez de grado dicte una nueva regulación conforme a los parámetros fijados; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y no reguló honorarios a favor de la Dra. Chacón por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de lo expuesto, este Tribunal considera que corresponde hacer lugar a la petición de la Dra. Susana B. Chacón y, en consecuencia, modificar la Sentencia de fecha 25 de agosto de 2022 dictada por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba y dejar sin efecto la regulación de honorarios allí estimada, debiendo el A-quo efectuar una nueva regulación conforme los parámetros aquí dados."
"En virtud de ello, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en estos términos."
"En su mérito y atento la falta de contradictorio, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2ª parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). No regulándose honorarios a favor de la Dra. Susana B. Chacón en tanto ha actuado por derecho propio (conf. art. 13 de la ley N° 27.423)."
- Votos discrepantes/demás: no consta disidencia en la parte resolutiva; el texto menciona adhesión del Dr. Eduardo Avalos a los criterios expuestos.
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