VITERRA ARGENTINA SA (TF 25639828-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina SA reclamó la devolución de derechos de exportación cobrados por la resolución (MEyP) n°126/2008 y la inconstitucionalidad de la tasa de interés de la resolución (ME) n°314/2004. La Cámara admitió los agravios, declaró inconstitucionales los derechos establecidos por la resolución 126/2008, ordenó el reintegro de lo abonado en exceso (con intereses en pesos) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Viterra Argentina SA (TF 25639828-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo demandado (Estado nacional).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la DGA solicitando la devolución de derechos de exportación cobrados por la resolución (MEyP) n°126/2008 (permiso de embarque nº 12057EC01007142X) y declaración de inconstitucionalidad de la tasa de interés establecida por la resolución (ME) nº 314/2004.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por la resolución (MEyP) n°126/2008; reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados en exceso relativos al permiso de embarque nº 12057EC01007142X, ordenó la devolución en pesos con los intereses correspondientes desde la presentación del reclamo (art. 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago, y puso las costas de ambas instancias a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución (MEyP) n° 126/2008."
"Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 5% prevista por el decreto 509/2007, con relación a los tributos abonados al oficializar el permiso de embarque n° 12057EC01007142X (páginas 260/262). La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)."
"A las sumas cuya restitución se reconoce deberá adicionarse los intereses a partir de la fecha de presentación del escrito en el cual se reclamó la repetición (artículo 811 del Código Aduanero) hasta su efectivo pago."
"Que la impugnación constitucional que la firma actora realiza sobre la tasa de interés establecida por la resolución (ME) n°314/2004 del Ministerio de Economía encuentra una adecuada respuesta, en sentido favorable a su pretensión..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutoria; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala (se consigna vacante el tercer cargo).
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