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VITERRA ARGENTINA SA (TF 25062134-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA solicitó la devolución de derechos de exportación aplicados por resolución (MEyP) nº126/2008. La Cámara revocó el pronunciamiento apelado, declaró inconstitucionales esos derechos, reconoció el derecho al reintegro por el permiso de embarque nº11057EC03000979U y aplicó intereses y costas a la parte demandada.

Viterra Recurso directo Derechos de exportacion Inconstitucionalidad Reintegro Interes Resolucion 126/2008 Resolucion 314/2004 Costas Aduana


¿Quién es el actor?

Viterra Argentina SA (TF 25062134-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo demandado.
- Objeto de la demanda: Reclamó la devolución de derechos de exportación aplicados por la resolución (MEyP) n°126/2008 y la declaración de inconstitucionalidad de la tasa de interés establecida por la resolución (ME) n°314/2004; solicitó el reintegro de los importes abonados en exceso al oficializar el permiso de embarque n°11057EC03000979U.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se revocó el pronunciamiento apelado y se declaró la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos por la resolución (MEyP) n°126/2008; se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos abonados en exceso por el permiso de embarque n°11057EC03000979U, con devolución en pesos e intereses; y se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debe, pues, admitirse los agravios de la firma actora y declararse la inconstitucionalidad de los derechos de exportación establecidos sin sustento legal por la resolución (MEyP) n° 126/2008." "Que, por tanto, corresponde reconocer el derecho de la firma actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso a la alícuota del 5% prevista por el decreto 509/2007, con relación a los tributos abonados al oficializar el permiso de embarque n°11057EC03000979U (páginas 275/277). La devolución deberá ser efectuada en pesos, dado que la firma actora abonó los derechos de exportación en esa moneda (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa 'Cencosud SA (TF 29.535 -A) c/ DGA', pronunciamiento del 15 de mayo de 2014; esta sala, causa n° 29.350/2014 'Siderca SAIC c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 11 de febrero de 2016, entre otras)." "En consecuencia, a la suma cuya repetición se persigue corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina hasta el 31 de julio de 2019. A partir del 1 de agosto de 2019 deberá aplicarse la tasa efectiva mensual que publica la parte demandada, según la resolución nº 598/2019 (Ministerio de Hacienda), la resolución nº 559/2022 (Ministerio de Economía) y nº 3/2024 (Ministerio de Economía) —modificada por las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025 (Ministerio de Economía)—, según la vigencia temporal de esas normas (esta sala, causa n° 2986/2025 'Refinería del Norte SA (TF 47519167-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo', pronunciamiento del 27 de mayo de 2025)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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