TACCONI, LUZ MARIA c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que se reconozca como bonificable el Suplemento por Grado y como remunerativa y bonificable la Compensación por Zona del Dto. 1190/09. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó incorporar ambos conceptos al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, disponiendo retroactivos desde el 03/10/2022 con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Luz María Tacconi.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca el carácter bonificable del Suplemento por Grado y el carácter remunerativo y bonificable de la Compensación por Zona, creados por el Decreto Nº 1190/09, aplicando intereses conforme la tasa pasiva/promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; y pago de diferencias salariales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó que la PSA incorpore al haber mensual de la actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento “por grado” y la compensación “por zona” creados por el Dto. 1190/09 (y sus modificatorios); se condenó al pago del retroactivo desde el 03/10/2022 hasta su efectivo pago, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; y se impusieron las costas en el orden causado por lo novedoso de la cuestión.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Corresponde señalar que el carácter remunerativo del suplemento “por grado” resulta expresamente de la norma legal. En tal sentido, la cuestión a decidir se circunscribe en determinar si corresponde reconocerle carácter bonificable."
"En virtud de las circunstancias señaladas y conforme a los fundamentos desarrollados en los precedentes jurisprudenciales invocados, resulta procedente la inclusión del suplemento por grado —establecido por el Decreto Nº 1190/09— en la remuneración mensual de la actora, revistiendo dicho concepto carácter bonificable."
"No obstante el carácter no bonificable que le asigna el decreto nº 1190/09, este rubro es abonado a la generalidad del personal que integra la P.S.A., no solamente al personal civil, sino -como se dijo
- incluso al personal policial... Por lo tanto, todo el personal la percibe en forma continua y permanente (Sala II, in re: 'Cara, Maria Jose C/ EN
- M Seguridad
- PSA
- DTO 1190/2009 s/ Proceso de Conocimiento', causa nº 36017/2022, del 19/06/2024)."
"Respecto la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, teniendo en cuenta la fecha de interposición de la demanda (03/10/2024), deberán liquidarse las diferencias salariales devengadas desde los 2 años (art. 2562, inc. c) del CCCN) anteriores a la citada fecha."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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