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AMABILI, GRACIELA BEATRIZ c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación y cobertura de obra social tras jubilación; se ordenó la reincorporación de la afiliada al plan 210 de OSDE a través de OSOCNA en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa. El Juzgado consideró ilegítima y arbitraria la privación de la cobertura y dispuso la transferencia de los aportes mediante ANSES, sin exigir valor diferencial por preexistencias.

Amparo Obra social Jubilacion Osocna Osde Continuidad de cobertura Resolucion 163/2018 Aportes anses Salud No exigir valor diferencial por preexistencias


¿Quién es el actor?

Sra. Graciela Beatriz Amabili.
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Empresarios Directos (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo para ser mantenida como afiliada obligatoria y recibir las prestaciones del plan 210 de OSDE, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, tras obtener el beneficio jubilatorio; se solicitó también que la cuota se ajuste conforme al art. 6 de la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía cuando era trabajadora activa en el plan 210; se ordenó que se cumplimenten los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661, que ANSES transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a favor de OSOCNA, y que no se exija valor diferencial por preexistencias; asimismo se reguló honorarios y costas a favor de la actora. (La decisión coincide con lo dispuesto en el bloque dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original..." (considerando 5). "En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en agosto de 2022 obtuvo el beneficio jubilatorio y el 18/08/22 la actora inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria en el plan 210 de OSDE, a través de OSOCNA, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes..." (considerando 8). "La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (considerando final).
- Disidencias: no consta voto en disidencia; resolución es de instancia de primera instancia.

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