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G, M. N. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud promovido contra el INSSJP por la fallecida parte actora. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación respecto de la imposición de costas, dispuso costas en el orden causado y elevó los honorarios de los letrados de la actora a 21 UMA ($1.942.122 cada uno).

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¿Quién es el actor?

G, M. N. (por el amparista, fallecido en instancia).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: amparo de salud (prestación reclamada; causa n° 2676/2020).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la imposición de costas; ordenó que las costas se impongan en el orden causado; y, atendiendo al mérito y eficacia de las tareas desarrolladas en la anterior instancia, elevó los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora a 21 UMA, equivalentes a $1.942.122 para cada uno. La Jueza Florencia Nallar no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por tratarse de un asunto en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa n° 3085/2016 del 16.08.2022 y sus citas, entre otras)." "Sobre tales bases y de acuerdo con la cuantía de los honorarios que se establecieron en la resolución del 11.12.2025 (15 UMA para cada uno de los letrados, más 4 UMA correspondientes al perito médico legista, equivalentes a un total de $2.823.240 a un valor vigente al momento en que se establecieron las costas que motivaron el agravio), resulta claro que el monto de las costas que motivó el recurso interpuesto el 15.12.2025 es inferior al mínimo establecido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que para el caso asciende a la suma de $3.200.000, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 20/2025 al momento en que se establecieron las costas que motivaron el agravio. Por ende, la resolución atacada resulta inapelable en lo que a ello se refiere." "SE RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la imposición de costas. Con costas en el orden causado, habida cuenta que no medió réplica de la contraria (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Atendiendo al mérito, extensión y, en particular, eficacia de las tareas desarrolladas en la anterior instancia; la naturaleza del juicio y etapa cumplida, se elevan los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, Dres. Juan Bautista Torres López y Isaías Javier Torres López, a la suma de 21 UMA, equivalentes a la fecha a $1.942.122, para cada uno (arts. 16, 20, 29, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423 y resolución 583/2026 de la SGA de la CSJN
- Valor UMA: $92.482)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; se señala únicamente que la Jueza Florencia Nallar no suscribe por licencia.

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