LAPIN, FEDERICO EZEQUIEL c/ MSAL/PROGRAMA CANNABIS LEY 27350 s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Registro del Programa Cannabis por solicitud de inscripción. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor del apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
Federico Ezequiel Lapin.
¿A quién se demanda?
Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración solicitando que se emplace a la Administración a resolver el pedido de inscripción vinculado al trámite N° 286091 iniciado el 13/03/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 28 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo decidido y materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios del Dr. Leandro Ezequiel Desplats en el 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Además recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración de la tasa al determinar montos en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
"IV.
- Ingresando al tratamiento del recurso incoado, como primera aproximación cabe señalar que en causas como las que aquí nos ocupa, me expedí en oportunidad de resolver los autos: 'GUARNERI, CARLOS EDUARDO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION (Expte. N° 76944/2018), sentencia de fecha 03/07/2019, en los que expresé que en los procesos de amparo por mora no correspondía aplicar las pautas arancelarias del art. 48 de la Ley N° 27.423. Así, teniendo en cuenta las pautas valorativas enunciadas en el artículo 16 de la ley arancelaria conforme la labor desplegada por el letrado interviniente y los hechos de la causa, de donde surge que el actor debió iniciar la presente acción atento el silencio de la Administración y en procura de obtener una respuesta efectiva en ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, es que entiendo que resulta correcta la regulación practicada al doctor Robles en la cantidad de 7 (siete) UMA. Por otra parte, cabe aclarar que el monto dispuesto se corresponde con la suma que habitualmente este juzgador suele regular en los procesos de amparo por mora, sin perjuicio de que en aislados pronunciamientos anteriores he convenido regular montos superiores por estrictas cuestiones de economía procesal y de falta de integración de la Sala.'"
"V.
- Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución de fecha 28 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa (conf. artículo 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios del doctor Leandro Ezequiel Desplats en el 30% de lo regulado en primera instancia (artículo 30 de la Ley N° 27.423), no correspondiendo regular honorarios al representante jurídico de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley N° 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Sra. Jueza Navarro votó en idéntico sentido al voto preopinante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: