FARIAS, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la inclusión y liquidación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto 2140/2013 para el personal de la Policía Federal (suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó la inclusión desde el 01/01/2014 hasta su derogación por el Decreto 380/2017 y condenó al Estado al pago de las diferencias con más intereses; además impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Farías y Carlos Sergio Mercado.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Estado Nacional – Ministerio de Seguridad.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter bonificable y remunerativo de los suplementos creados por el Decreto 2140/2013 (“Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”) e inclusión y liquidación de los mismos en el haber mensual de retiro desde el 01/01/2014 hasta su derogación por Decreto N° 380/2017, con pago de diferencias e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 8/9/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia y la integración de dicha tasa al momento de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en relación al carácter bonificable cabe señalar que '… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada
- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones' (Fallos 325:2171, 321:663). ... En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cual es la voluntad del legislador sobre el punto."
"Asimismo, ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resolvió que los suplementos particulares creados por el decreto 2140/2013 se liquidan, en los hechos, con carácter general. Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 21.965, deben ser incorporados al rubro 'haber mensual'. Además, concluye que las remuneraciones concedidas por el decreto 2140/13 no son sumas meramente accesorias o adiciones, en virtud de la significación económica que los suplementos tienen sobre la totalidad de la remuneración del personal en actividad."
"Por lo expuesto, cabe concluir que los suplementos creados por el decreto 2140/2013 tienen carácter general, y, por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia que ordena que sea liquidado como 'remunerativo y bonificable' desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 2140/14 (del 01.01.2014) hasta su derogación mediante el decreto 380/17 (del 30.05.2017)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres magistrados votaron en idéntico sentido.
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