GIOVANINI, SEBASTIAN JAVIER c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por Función Policial Operativa y por Zona. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: reconoció que el suplemento por Función Policial Operativa debe liquidarse como remunerativo y bonificable por el plazo de prescripción, y confirmó el rechazo respecto del suplemento por Zona.
¿Quién es el actor?
Sebastián Javier Giovanini.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos previstos en el Decreto 380/17 —suplemento por “Función Policial Operativa” y suplemento por “Zona”— sean considerados e integrados al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. También se impugnó la distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 11/11/2025: ordenó que el Suplemento “Función Policial Operativa” se liquide en el haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable por el plazo de prescripción, con intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina; confirmó en lo demás lo decidido por la primera instancia (en particular, el rechazo respecto del suplemento por “Zona”); e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Con el Decreto Nº 380/17, dictado el 30/05/2017, se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina... se crearon los siguientes suplementos: ... 3) el suplemento por 'Función Policial Operativa', de carácter remunerativo y no bonificable, que lo percibiría el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa..."
"Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado recientemente al respecto, en autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN
- M Seguridad –PFA ... sentencia de fecha 18 de agosto del 2022, reconociendo el derecho del actor a que se compute y sea incorporado con carácter remunerativo y bonificable al sueldo básico... el suplemento por 'función policial operativa'... no se trata de sumas meramente accesorias o adicionales."
"Así las cosas, se llega a la conclusión que corresponde modificar la sentencia apelada en este punto y, en consecuencia, incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', en relación al suplemento de 'Función Policial Operativa' creado por el decreto 380/17."
"Al respecto se pronunció con fecha 18 de noviembre de 2025 la CSJN en autos 'Vettorelo, Germán Emanuel...'. En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona... no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad..."
- Disidencias: no se registran votos concurrentes en disidencia; los jueces Navarro y Sánchez Torres votaron en idéntico sentido.
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