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MARTINEZ, SOFIA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Acción de la actora por incorporación del suplemento Zona del Decreto 380/17 a su haber mensual. La Cámara modificó la resolución de primera instancia y rechazó la pretensión respecto del suplemento por Zona, confirmando lo demás y ordenando imposición de costas en el orden causado.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Remunerativo Bonificable Costas en el orden causado Corte suprema ? vettorelo Apelacion Policia federal Integracion del haber Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Martínez, Sofía.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la asignación prevista en el Decreto 380/2017, suplemento por "Zona", fuera incorporada al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, con sus efectos económicos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y rechazó la pretensión de la actora respecto del suplemento por Zona del Decreto 380/17; confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; dejó sin efecto la distribución de costas de grado e impuso las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad." "Recordó el Alto Tribunal que el carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe." "En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema y por razones de economía procesal, corresponde revocar parcialmente lo decidido en la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión de la actora de que el suplemento por 'Zona' sea abonado con carácter remunerativo y bonificable." "En cuanto a la queja esgrimida por la imposición de costas a su parte en primera instancia, corresponde recordar que, conforme a nuestro sistema procesal, las costas del juicio deben ser satisfechas, como regla general, por la parte que ha resultado vencida (art. 68 del CPCCN).... Dicho ello, considero corresponde imponer de costas de ambas instancias en el orden causado, atento nuevo criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Vettorelo' (conf. art. 68, 2° párrafo del CPCCN), difiriéndose los honorarios profesionales que correspondan para su oportunidad."
- Votos: La Dra. Liliana Navarro votó por las consideraciones precedentes y el Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió "en idéntico sentido". No consta disidencia.

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