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Incidente Nº 1 - DEMANDADO: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO EX AFIP s/INC APELACION

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios en 20 UMA y la imposición de costas a la demandada, con sustento en la naturaleza no patrimonial de la acción y la aplicación del art. 48 de la ley arancelaria.

Accion declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Honorarios 20 uma Costas Ley arancelaria art. 48 A.r.c.a. (ex afip) Confirmacion Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Carlos Rubén Vega.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A. ex A.F.I.P.).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que se declare que el actor está exento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, se ordene la abstención de descuentos y la devolución de montos retenidos por el período de prescripción con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 8 de abril de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se estimaron honorarios para la asistencia letrada del actor en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; no se regularon honorarios para la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La presente demanda fue iniciada como acción declarativa con el objeto de que se declare que el actor se encuentra exenta de abonar el impuesto a las ganancias en función de sus haberes previsionales, y en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias y de cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención/pago del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor." "Esta Sala ya ha sostenido en reiterados pronunciamientos, que las acciones declarativas de derecho no configuran procesos susceptibles de ser apreciados económicamente, en tanto persiguen el cese de un estado de incertidumbre existente en torno a la aplicación o interpretación de una determinada norma legal, cuestión que, en sí misma, carece de valor económico o de contenido patrimonial..." "Como consecuencia de lo señalado, resulta de aplicación en la presente causa lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Trasladando estos lineamientos al caso de autos y no encontrando justificación para apartarse del mínimo legal previsto en la normativa, estimo que la suma regulada equivalente a 20 UMA aparece como justa y equitativa conforme las tareas desplegadas en primera instancia por la cuestión principal y el resultado obtenido en virtud del cual se hizo lugar a la demanda entablada. En función de ello encuentro adecuada su confirmación."
- Votos: La Dra. Liliana Navarro fue preopinante y votó por confirmar; los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sanchez Torres adhirieron "por análogas razones". No hubo disidencia.

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