DIAZ, DIEGO NAHUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la liquidación como remunerativos y bonificables de suplementos previsionales derivados del Decreto 1305/12. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia: hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los suplementos indicados y rechazó el reclamo por Suplemento Zona, con imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Diego Nahuel Díaz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ejército Argentino; también se contestó reclamo contra Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina que fue rechazado).
- Objeto de la demanda: que ciertos suplementos (por “responsabilidad jerárquica”, “administración de material” y/o “suma fija permanente” previstos por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones) sean liquidados como remunerativos y bonificables e incorporados al haber mensual de retiro; además, que el “Suplemento Zona” sea abonado como remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 12/09/2023 del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba: se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los suplementos señalados y su incorporación al haber desde 14/09/2018 hasta 30/09/2020 (por efectos del Decreto 780/2020), se rechazó el reclamo referido al “Suplemento Zona”, y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; no se regulan honorarios por inactividad de la actora ante la Alzada y no corresponde estimar honorarios a los profesionales a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción):
"A los fines de resolver, cabe recordar que en nuestro sistema procesal las costas del juicio deben ser satisfechas, como regla general, por la parte que ha resultado vencida (art. 68 CPCCN). Tal imposición no constituye una sanción, sino el resarcimiento de los gastos provocados por la actividad jurisdiccional, los cuales deben ser reintegrados por quien dio motivo al pleito. No obstante, dicho principio no es absoluto. El mismo artículo prevé la posibilidad de eximir total o parcialmente del pago de las costas cuando existan motivos que así lo justifiquen. Asimismo, el Código Procesal contempla supuestos específicos que habilitan el apartamiento de la regla general."
"En la sentencia de primera instancia se declaró abstracto el tratamiento de la pretensión vinculada a la regularización de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorias, y su incorporación al haber mensual, en virtud del dictado del Decreto 780/2020. Por otro lado, se hizo lugar parcialmente a la demanda por las diferencias salariales adeudadas respecto del Decreto 1305/12 y sus modificatorios, computándose las mismas desde los dos (2) años anteriores a la interposición de la demanda (14/09/2018) hasta la entrada en vigencia del citado Decreto 780/2020."
"IV. Por todo lo apuntado, soy de la opinión que corresponde confirmar la sentencia recurrida. Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2° parte del CPCCN), no se regulan honorarios a la asistencia letrada de la parte actora atento su inactividad ante esta Alzada, como así tampoco corresponde estimar honorarios a la representación jurídica de la demandada por ser profesionales a sueldo (Conf. ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Votos y disidencias: los tres jueces votaron en idéntico sentido (no hay disidencia).
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