POLONI, JOSE EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL-AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor promovió acción meramente declarativa de derecho contra el Estado Nacional (AFIP) por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones y reclamó la repetición de las sumas. La Cámara Federal de Córdoba revocó la aprobación de la planilla de liquidación de primera instancia y dispuso que los intereses se computen desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, apoyándose en la doctrina plenario de 30/10/2024.
¿Quién es el actor?
POLONI, JOSE EDUARDO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de derecho y repetición por sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones; pedido de reintegro de las sumas retenidas y liquidación con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el proveído del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en cuanto aprobó la planilla de fecha 10/12/24 y se dispuso que los intereses mandados a pagar se computarán desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reguló el honorario de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia; no se reguló el honorario del Estado conforme art. 2 Ley 27.423. Se recordó la obligación del juez de primera instancia de controlar la inexistencia/deuda por tasa de justicia antes del archivo y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas más relevantes):
"De las actuaciones digitales del Sistema Lex100 surge que, con fecha 26/12/2022, mediante Sentencia de este Tribunal de resolvió ordenar reintegrar al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias y que fueron reclamadas en la demanda de repetición, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago."
"Al respecto, cabe señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida…'."
"En definitiva, por los argumentos dados, corresponde hacer lugar al recurso y disponer que a las sumas mandadas a pagar se le deberán adicionar intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago."
- Disidencia relevante: El juez Abel G. Sánchez Torres manifestó disidencia respecto del cómputo de intereses, proponiendo adherir a la doctrina que dispone que, en acciones de repetición acumulada, "los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683." Esa posición quedó en minoría y no fue acogida por la mayoría.
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