PIZARRO, CARLOS MARCELO c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios en autos por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, rechazó la apelación y confirmó la regulación de honorarios y la imposición de costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
Pizarro, Carlos Marcelo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos fuerzas armadas y de seguridad; cuestión procesal concreta sobre la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada y se confirmó la resolución de fecha 30 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la apelante perdidosa y se regularon honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en cinco (5) UMA por el incidente, sin regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
"Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior resulta menor a lo que surge de los cálculos de rigor, sin embargo, siendo que el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio solo por parte de la demandada por considerarlos elevados, no así por el accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la misma en perjuicio del demandado apelante."
"En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos Jueces suscribieron el mismo sentido del fallo (la Jueza Montesí presentó el voto preopinante y el Juez Ávalos adhirió).
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