VIGLIONE, PIA NOEMI Y OTRO c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD
Amparo colectivo por continuidad de cobertura médica tras el pase a jubilación contra la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA). El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional la resolución CS-2022-1859 que excluía jubilados salvo alto riesgo y condenó a DOSUBA a restablecer la afiliación en las mismas condiciones que tenía la actora como trabajadora activa, ordenando además la transferencia mensual de aportes por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Pía Noemí Viglione y el Sr. Jorge Ernesto Bernardo Pinto (por derecho propio).
Demandado: Universidad de Buenos Aires (DOSUBA).
Objeto: Que se ordene mantener la cobertura médica de la Sra. Viglione y su cónyuge en idénticos términos y condiciones que tenían cuando Viglione era trabajadora activa, impugnando la resolución (C.S.) 2022/1859 que impide la permanencia de jubilados en DOSUBA. Solicitan medida cautelar y declaración de inconstitucionalidad de la resolución.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la resolución CS-2022-1859-EUBA-REC del Consejo Superior de la UBA que aprueba el Reglamento de Afiliaciones, y se condenó a la UBA (DOSUBA) a restablecer la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían como trabajadora activa, debiéndose cumplimentar los aportes previstos por las leyes 19.032, 23.660 y 23.661. Se libró oficio al ANSES para la transferencia de aportes, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($1.849.640).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje del tribunal):
"Así pues, por aplicación analógica de la ley 23.660, la resolución en cuestión que aprueba el Reglamento de Afiliaciones dictada por la accionada que priva a la actora de las prestaciones médicos asistenciales después de haber permanecido en la obra social y pone en riesgo la continuidad de los tratamientos médicos a las personas mayores por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce manifiestamente ilegítimo y arbitrario, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
"Por lo tanto, con el fin de salvaguardar la supremacía de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de rango constitucional frente a normas de rango inferior, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la resolución CS
- 2022 -1859-EUBA-REC del Consejo Superior de la UBA que aprueba el Reglamento de Afiliaciones de la Dirección General de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires, que deroga la resolución C.S. n° 2183/91, por el cual la demandada no otorga las prestaciones de salud a la afiliada jubilada como docente de la Universidad de Buenos Aires."
"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: No se consigna voto en disidencia en la sentencia.
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