RUIZ DIAZ, CLAUDIO CARLOS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó el cobro por sus honorarios el patrocinante del actor en juicio por prestaciones de seguridad; la Cámara modificó la regulación anterior y elevó los honorarios para las etapas primera y segunda y confirmó la regulación para la tercera etapa. La Cámara fijó además los honorarios por la labor en la Alzada en 1 UMA ($92.482) y advirtió que los importes no incluyen IVA.
¿Quién es el actor?
RUIZ DIAZ, CLAUDIO CARLOS (parte actora).
¿A quién se demanda?
EN-M SEGURIDAD-PFA (entidad demandada vinculada a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación y cobro de honorarios del profesional patrocinante por las distintas etapas del juicio.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la regulación de honorarios del 20/10/2025 elevando los honorarios del Dr. Ariel Wanusse por su labor en la primera y segunda etapa del juicio a $214.000; se confirmó la regulación respecto de los trabajos realizados en la tercera etapa por haber sido practicados conforme a derecho; y se fijaron los honorarios por la labor ante esta Alzada en 1 UMA, equivalentes al día de la fecha a $92.482. Se dejó constancia que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, el importe del tributo deberá ser depositado por la parte obligada junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidación aprobada el 4/6/2021), corresponde modificar la regulación de honorarios del 20/10/2025 y elevar los honorarios del Dr. Ariel Wanusse, por su labor desarrollada como patrocinante de la parte actora en la primera y segunda etapa del juicio a la suma de $214.000, cfr. arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modif. por la ley 24432 y, por otro lado, confirmar la regulación mencionada en lo que refiere a los trabajos realizados por dicho profesional en la tercera etapa del juicio, por haber sido practicados conforme a derecho, cfr. arts. 16, 19, 21, 24 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA Nro. 538/2026."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr.Ariel Wanusse en 1 UMA equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $92.482 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto suministrado.
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