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RUIZ DIAZ, CLAUDIO CARLOS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el cobro por sus honorarios el patrocinante del actor en juicio por prestaciones de seguridad; la Cámara modificó la regulación anterior y elevó los honorarios para las etapas primera y segunda y confirmó la regulación para la tercera etapa. La Cámara fijó además los honorarios por la labor en la Alzada en 1 UMA ($92.482) y advirtió que los importes no incluyen IVA.

Honorarios Regulacion Uma Camara contencioso administrativo federal Liquidacion Abogado patrocinante Ley 21839 Ley 27423 Iva Apelacion


¿Quién es el actor?

RUIZ DIAZ, CLAUDIO CARLOS (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (entidad demandada vinculada a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación y cobro de honorarios del profesional patrocinante por las distintas etapas del juicio.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios del 20/10/2025 elevando los honorarios del Dr. Ariel Wanusse por su labor en la primera y segunda etapa del juicio a $214.000; se confirmó la regulación respecto de los trabajos realizados en la tercera etapa por haber sido practicados conforme a derecho; y se fijaron los honorarios por la labor ante esta Alzada en 1 UMA, equivalentes al día de la fecha a $92.482. Se dejó constancia que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, el importe del tributo deberá ser depositado por la parte obligada junto con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidación aprobada el 4/6/2021), corresponde modificar la regulación de honorarios del 20/10/2025 y elevar los honorarios del Dr. Ariel Wanusse, por su labor desarrollada como patrocinante de la parte actora en la primera y segunda etapa del juicio a la suma de $214.000, cfr. arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modif. por la ley 24432 y, por otro lado, confirmar la regulación mencionada en lo que refiere a los trabajos realizados por dicho profesional en la tercera etapa del juicio, por haber sido practicados conforme a derecho, cfr. arts. 16, 19, 21, 24 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA Nro. 538/2026." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr.Ariel Wanusse en 1 UMA equivalentes -al día de la fecha
- a la suma de $92.482 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto suministrado.

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