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OVIEDO, JULIO LEANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el cobro de honorarios por actuación en juicio contra la Policía Federal Argentina. La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 28/10/2025 y fijó los honorarios del apoderado de la parte actora en 2 UMA ($184.964), por considerar adecuada la labor, el resultado del proceso y el monto del juicio.

Regulacion de honorarios Uma Liquidacion Confirmacion Apelacion Ley 27423 Resol. sga 538/2026 Iva Policia federal Honorarios profesionales


¿Quién es el actor?

OVIEDO, JULIO LEANDRO.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Policía Federal Argentina / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Cuestión de regulación de honorarios profesionales (impugnación por supuesta excesiva cuantía; apelación por baja de la regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 28/10/2025 y fijó los honorarios del abogado de la parte actora, Dr. Walter De Benedictis, en 2 UMA, equivalentes al día de la fecha a $184.964. Se dejó aclarado que en dicho importe no está incluido el IVA, debiendo la obligada depositar el impuesto si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidación aprobada el 26/6/2025), corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios del 28/10/2025, toda vez que la misma ha sido apelada unicamente por baja (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 538/2026)." "Asimismo, por la labor desarrollada ante esta Alzada por la dirección letrada de la parte actora, Dr. Walter De Benedictis, corresponde fijar sus honorarios en 2 UMA, que equivalen -al día de la fecha
- a la suma de $184.964, conf. Arts.16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol SGA 538/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el texto puesto a análisis; la resolución se expone como acuerdo de la Sala.

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