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CHAPARRO, CARLOS DANIEL c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación de honorarios en juicio por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala V, confirmó la regulación de honorarios del 20/10/2025 por haber sido practicada conforme a derecho y aclaró la operatoria del IVA; ordenó registro, notificación y devolución del expediente a la instancia de origen.

Regulacion de honorarios Ley 27423 Iva Justicia contencioso administrativa Sala v Liquidacion de honorarios Ministerio de defensa Ejercito Notificacion Devolucion a instancia de origen


¿Quién es el actor?

Chaparro, Carlos Daniel.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Defensa
- Ejército (órgano responsable en juicio por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios (liquidación aprobada el 27/5/2025) y/o impugnación de la regulación practicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 20/10/2025 entendiendo que fue practicada conforme a derecho (fundamentos legales citados) y dispuso su registro, notificación y devolución a la instancia de origen; además aclaró la cuestión del Impuesto al Valor Agregado respecto de los emolumentos.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (v. liquidación aprobada el 27/5/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 20/10/2025, toda vez que ha sido practicada conforme a derecho, conf. arts. 16,19, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 538/2026." "Cabe dejar aclarado que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de los emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, junto con el monto del pago." "Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de origen."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento aportado; la decisión aparece firmada por los Sres. Jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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