PRIETO, FACUNDO VELENTINI c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Prieto, Facundo Velentini solicitó la fijación de honorarios para su letrado patrocinante por la actuación ante la Alzada. La Cámara hizo lugar al pedido y fijó los honorarios del Dr. Walter De Benedictis en 1 UMA, equivalente a $92.482 a la fecha, con aclaración sobre la exclusión del IVA en ese monto.
Actor: PRIETO, FACUNDO VELENTINI.
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Objeto de la demanda/incidente: Fijación de honorarios del letrado patrocinante por la labor desarrollada ante la Cámara en un proceso relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de fijación de honorarios y se fijaron los honorarios del Dr. Walter De Benedictis en 1 UMA, equivalente a $92.482 a la fecha del pronunciamiento; se aclaró que en dicho importe no está incluido el IVA y que, si correspondiera, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago; se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al Juzgado Nro. 12.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 3/11/2025), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Walter De Benedictis en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $92.482 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA Nro. 538/2026."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
"Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N)."
No constan votos en disidencia en el texto remitido.
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