SIFRE, PABLO JAVIER Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijaron honorarios de la apoderada de la parte actora por la labor desarrollada ante la Alzada. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal fijó los honorarios de la Dra. María Cecilia Martínez en 4,14 UMA (equivalentes a $382.875) y ordenó la registración y notificación correspondiente.
¿Quién es el actor?
SIFRE, PABLO JAVIER y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: expediente contencioso administrativo relativo a personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (liquidaciones aprobadas en fechas 18/11/2021 y 29/12/2023 consignadas en el pronunciamiento).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido relativo a honorarios por la labor desarrollada como letrada patrocinante y apoderada de la parte actora ante la Alzada, fijándolos en 4.14 UMA, equivalentes a $382.875 a la fecha del pronunciamiento; se ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 18/11/2021 y 29/12/2023), corresponde -por la labor desarrollada como letrada patrocinante y apoderado de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios dela Dra. María Cecilia Martinez en 4.14 UMA, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $382.875, cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 538/2026."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; se deja constancia de vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: