SANTILLAN, ROBERTO LOMBARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores Santillán y otros solicitaron la modificación de la regulación de honorarios. La Cámara Federal modificó la regulación y redujo los honorarios a 83,02 UMAs ($7.677.855) y fijó los honorarios de la Dra. Andrea M. Elisei en 24,90 UMAs ($2.302.801), conforme a la ley 27423 y la Resol. SGA 538/2026.
¿Quién es el actor?
SANTILLAN, ROBERTO LOMBARDO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- EMGA.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la regulación de honorarios por la labor profesional en el expediente referido (liquidaciones aprobadas los días 2/5/2024 y 9/10/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal, en función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio, modificó la regulación de honorarios de fecha 25/11/2025 y los redujo a 83.02 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $7.677.855). Asimismo fijó los honorarios de la Dra. Andrea M. Elisei en 24.90 UMAs (equivalentes al día de la fecha a $2.302.801). Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro 15 y se ordenó registrar, notificar y devolver a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 2/5/2024 y 9/10/2025), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 25/11/2025 y reducirlos a 83.02 UMAs, equivalentes -al dia de la fecha
- a $7.677.855 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO), conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 538/2026)."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Andrea M. Elisei, en su carácter de letrada patrocinante y apoderada de la parte actora, en 24.90 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $2.302.801 (DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS UNO), conf. arts. 15, 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 538/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos en disidencia: No se informó disidencia en el texto; la resolución opera como decisión de la Sala.
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