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ABREGU, PEDRO RODOLFO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se fijaron honorarios de abogado por la labor de patrocinio en la Alzada respecto de la causa por personal de las FFAA y de seguridad. La Cámara dispuso la fijación de honorarios del Dr. Daniel E. Ahumada en 11.87 UMAs (equivalentes a $1.097.761 al dictarse la resolución) y aclaró que el IVA no está incluido y deberá ser depositado por la parte obligada si corresponde.

Honorarios Uma Ley 27.423 Resol. sga 538/2026 Iva Camara contencioso administrativo federal Fijacion de honorarios Apelacion Liquidacion Vocalia vacante


¿Quién es el actor?

Abregu, Pedro Rodolfo y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad
- PFA (en causa s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Objeto de la demanda: actuaciones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad; en este expediente la decisión apelada versó sobre la fijación de honorarios por la labor del letrado patrocinante ante la Alzada y montos liquidados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Daniel E. Ahumada en 11.87 UMAs, equivalentes a $1.097.761 a la fecha del pronunciamiento, y aclaró que el importe no incluye IVA, debiendo la parte obligada depositar dicho tributo cuando corresponda. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala y se ordenó registro, notificación y devolución a la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 2/9/2019 y 26/4/2022), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios del Dr. Daniel E. Ahumada en 11.87 UMAs, equivalentes -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $1.097.761, cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 538/2026." "Cabe dejar aclarado que en el importe en cuestión no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." "ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (Art. 109 del R.J.N). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase a la instancia de origen." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.)

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